Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio. Para el año 2015, se incrementa la base mínima de cotización del régimen general al igual que el SMI en un 0,5% y se aplica un incremento del 0,25% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.
Las bases de cotización a la Seguridad Social, son los parámetros que se utilizan en las empresas para calcular las contribuciones a la Seguridad Social por parte de todos los trabajadores y que tenemos que tener siempre presentes, dado que los gastos de personal se ven directamente afectados tanto por la evolución de los salarios en la empresa como por la evolución de los límites de las bases de cotización. En este post vamos a detallar las bases de cotización mínimas y máximas para el 2015 de los principales regímenes de la Seguridad Social, que son el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Bases de cotización mínima y máxima para el Régimen General para el 2015
Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2015 entre:
- Base mínima: 756,77 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 762,49 euros/mes para grupo 3, 876,46 euros/mes para el grupo 2 y 1.056,76 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,23 euros/día.
- Base máxima: 3.606,00 euros mensuales o de 120,20 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima se ha actualizado en un 0,25% respecto el 2014, que se situaba en 3.597,00 euros mensuales.
El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.
Bases mínimas y máximas en autónomos para el 2015
Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2015 quedan fijadas en las siguientes cuantías:
- Base mínima de cotización: 884,40 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 3.606,00 euros mensuales.
En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.926,60 euros.
Los trabajadores autónomos que, a l de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
Fuente: SAGE
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