Debemos hacer una primera distinción en lo relativo a las compras que se realizan fuera de nuestras fronteras. Si éstas se realizan a un país de la Unión Europea e implican que el consumo del bien o servicio se realizará dentro de nuestras fronteras, debemos de darnos de alta como operadores intracomunitarios. Al darnos de alta se nos asignará un número EORI que será utilizado como referencia común en las relaciones con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad. Si tenemos el número EORI las compras realizadas a otros país de la Unión Europea no soportarán IVA en su factura, mientras que si no lo tenemos el vendedor nos aplicará el impuesto que no se podrá deducir como tal, debiendo registrarse como mayor importe de la compra.
Pero hay otros gastos en los que incurren las empresas, que soportan IVA y que no se pueden deducir aunque tengamos un número EORI. Estos gastos son aquellos en los que las empresas incurren a raíz de desplazamientos del profesional o empresario y de sus trabajadores. De tal manera si una empresa tiene clientes en el extranjero o acude a algún tipo de evento, es posible que allí incurra en gastos vinculados a la actividad por los que este soportando el IVA del país en donde se encuentren.
Algunos de los gastos más comunes que nos puede reclamar nuestra asesoría y que debemos facilitarle para que registre en su aplicación,  pueden ser:
  • Alquileres de vehículos.
  • Gastos de hoteles.
  • Alquiler de salas de reuniones.
  • Comidas.
  • Entradas a las ferias.
  • Compra de bienes que no se transporten fuera del país en donde se adquirieron.
  • Servicios que se contratan a empresas, tales como servicios de traducción, abogados, consultorías, etc.
La Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, establece que:
  • todo sujeto pasivo establecido en la Comunidad al que se aplique el IVA en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido tiene derecho a recuperar el IVA, pudiendo reclamar la devolución del IVA a las autoridades del Estado miembro que se lo haya aplicado.
  • la devolución deberá efectuarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya presentado a las autoridades competentes la solicitud, junto con toda la documentación pertinente.

El modelos 360 para la devolución de cuotas de IVA soportadas fuera de España.

Aunque el pasado 30 de septiembre acabo el plazo para presentar el modelo 360, si no lo hemos presentado nunca e incurrimos en algunos de los gastos que relacionamos antes, debemos de empezar a recopilarlos y contabilizarlos correctamente con el objeto de que el próximo 30 de septiembre nos encontremos en situación de solicitar la devolución de este IVA.
El formulario 360 se utilizará por los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio.
También utilizarán el modelo 360 los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
El modelo deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, adjuntando al mismo una copia de las facturas cuyo IVA reclama. La Administración española se encarga de gestionar la devolución ante el país en el que se soporto el IVA e informará sin demora al solicitante de la recepción de la solicitud por medio del envío de un acuse de recibo electrónico, debiendo decidir su remisión por vía electrónica al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde dicha recepción. (LIVA, art. 117. bis y RIVA, art.30)
Por otra parte, el modelo 361 se utilizará para solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
También puede recuperarse el IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros, aunque algunos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La recuperación del IVA así devengado presenta el problema de que debe gestionarse directamente en el país donde fue satisfecho, lo cual supone unos trámites administrativos que pueden disuadir de su reclamación, si el importe no es significativo.
Fuente: blog Sage
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