Modelo_347

Una de las declaraciones informativas que el empresario debe presentar a Hacienda cada año es la declaración anual de operaciones con terceros, el modelo 347, que debemos presentar antes del 28 de febrero y en el que se incluyen todas las operaciones con clientes o proveedores que hayan sobrepasado en el ejercicio anterior los 3.005,06 euros y los pagos en metálico por más de 6.000 euros.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

En general, las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España que hayan tenido operaciones facturadas con terceras personas que superen ese límite cuantitativo. No obstante, hay varias excepciones:

  • Aquéllos que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Aquéllos que realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas el IRPF y las que tributen en IVA por los regímenes simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia.
  • Los que realicen exclusivamente oepraciones excluidas del deber de declaración, que están descritas en el art. 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los obligados tributorasios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA, según el art. 36 del Real Decreto 1065/2007.

Operaciones a declarar en el modelo 347

Se incluirán en la declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes y derechos, tanto sujetas y no exentas de IVA como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

El importe por el que se declaran es el total de la contraprestación, IVA incluido. Es decir, la suma de todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, siempre y cuando su total supere los 3.005,06 €. También será necesario referir aquellos pagos en metálico por más de 6.000 euros efectuados a un cliente o proveedor. Han de referirse también las subvenciones y ayudas no reembolsables, las operaciones inmobiliarias y las operaciones de entidades aseguradoras.

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