Una de las medidas que entró en vigor en enero de 2014 para los autónomos fue la posibilidad de acogerse al IVA de caja, incluido en la nueva Ley de Emprendedores. Con esta nueva medida se aplazó el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura sustituyendo así el tradicional criterio de devengo.
Con la introducción del IVA de caja, el modelo 303 de autoliquidación del IVA sufrió un cambio al fusionar varios modelos (303, 310, 311, 370 y 371) en un mismo modelo. Estas modificaciones llevan ahora a la actualización del modelo 390sobre el resumen anual del IVA.
Tal y como informa SAGE: «el 1 de septiembre del 2014 se ha publicado en la web de la AEAT el proyecto de Orden que modifica el modelo 390 para adaptarlo al criterio de caja, pues en el mismo deberán reflejarse aquellas operaciones sujetas al Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) que hayan sido cobradas en el ejercicio. También deeberá incluirse todo lo expedido por criterio de caja (incluyendo base imponible y cuota) con independencia de que haya sido o no cobrado, así como todo lo que se haya recibido en el ejercicio de declaración que esté sujeto al régimen especial de caja o bien que esté afectado por el mismo. Una copia casi literal del funcionamiento del modelo 303 fusionado».
Además, determinados colectivos quedarían exonerados de presentar el resumen anual del IVA: aquellos que de forma exclusiva realicen actividades del régimen simplificado y aquellos cuya actividad consista en el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
De esta manera se vuelve a modificar el modelo 303 en el cual, los que queden exonerados de presentación del modelo 390, cumplimentarán un nuevo apartado-resumen solo en la liquidación del cuarto trimestre.
Recordamos que el modelo 390 de autoliquidación de IVA debe presentarse antes del 30 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración junto con el modelo 303 correspondiente a la líquidación de IVA del último trimestre del año. Desde el 1 de enero de 2014 es obligatorio para los autónomos presentarlo de maneratelemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado digital o PIN 24 horas.
Fuente: womenalia
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