Hoy se inicia la campaña de la Declaración de la Renta 2014. La última reforma fiscal establece multitud de novedades a tener en cuenta este año. Para empezar, cabe señalar los plazos para presentar el borrador. Si lo hace de forma electrónica tiene entre el 7 de abril al 30 de junio, ambos días inclusive. Si prefiere de manera presencial, los tiempos son menos flexibles (se pretende potenciar la primera fórmula) y tendrá del 11 de mayo al 30 de junio. En este calendario, cabe señalar que el 25 de junio es el último día para presentar aquellas declaraciones que se vayan a abonar mediante el sistema de domiciliación bancaria.
El segundo punto a tener en cuenta es quiénes deben presentar la declaración. Los asalariados que perciban menos de 22.000 euros anuales con un solo pagador están exentos. También aquellos que tengan más de un pagador pero, en conjunto, el segundo y posteriores no excedan los 1.500 euros anuales. Para aquellos casos en los que exceda, el límite para no presentar la declaración será de 11.200 euros. A ello hay que añadir que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, por lo que puede haber peculiaridades en cada región. Estas las principales novedades que debe tener en cuenta de cara a la nueva campaña.
1. Ventajas para los planes de pensiones
Aquellos que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,7 a 0,75 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos.
Estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal entre el 24,75% y el 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña, recuerdan los técnicos del ministerio de Hacienda (Gestha).
2. Fin de la deducción por compra y alquiler de vivienda habitual
Aquellas personas que hayan comprado su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 ya no tienen derecho a la deducción que ofrecía el Estado. Sin embargo, los contribuyentes que la compraran anteriormente mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. En este escenario está la salvedad de País Vasco y Navarra que, como tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando esta deducción, aunque sea con posterioridad a enero de 2013.
Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción estatal, aunque desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% del importe satisfecho por el alquiler, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.
3. Bonificación por vender inmuebles adquiridos en 2012
Si compró un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 y lo vendió, posteriormente, en 2013 puede conseguir un ahorro del 50% respecto a la tributación que habría que pagar anteriormente. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
4. La dación en pago está exenta de impuestos
Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial. Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes para satisfacer el pago de toda la deuda.
5. Las ganancias especulativas pagan más
Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas durante un año o menos forman parte de la base imponible general, tributando al tipo marginal. Esto implica que pagan más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña.
Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integran en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, la tasa impositiva será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.
6. Los trabajadores en el extranjero, exentos hasta los 60.100 euros
Ahora que la crisis económica está llevando a las grandes empresas a trabajar en el exterior, desde Gestha recuerdan que pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
7. Incentivos a los ‘business angels’ y emprendedores
Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción.
A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales. Hay que tener en cuenta que la reforma fiscal ha eliminado esta deducción a partir del 2015.
8. Se suaviza el peaje a preferentes y deuda subordinada
Desde el año pasado se facilita la compensación de saldos negativos de preferentes y deuda subordinada que computan dentro de la base imponible del ahorro. Esto es posible si tienen su origen en rendimientos negativos de capital mobiliario (acciones, por ejemplo) o en pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de valores recibidos en sustitución de las citadas preferentes o deuda subordinada. Para ello, se permite que la parte de los saldos negativos se puedan compensar con el saldo de otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo
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