Las retenciones a cuenta del IRPF, no dejan de ser un pago anticipado o a cuenta de la futura declaración, siendo su objetivo que el resultado de la declaración a realizar tenga un resultado que se acerque a cero, para así evitar que hacienda realice devoluciones o que el trabajador tenga que afrontar pagos que le cueste desembolsar.
Entre las principales novedades tributarias de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta introducidas por la Ley 26/2014, del 27 de noviembre, se encuentran las relativas a las retenciones o pagos a cuenta del IRPF, algunas de las cuales detallamos a continuación.
En lo que se refiere a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, con la rebaja del IRPF se pretende que las familias dispongan de más recursos para canalizarlos hacia el gasto. Esta rebaja se materializará en dos fases, la primera en el 2015 y la segunda en el 2016. Con la modificación del articulo 101.1 de la Ley del IRPF, en el 2015 el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, y al 19% en 2016, acompañados de un fuerte aumento de los mínimos familiares, de hasta el 32%. Por su parte el tipo marginal máximo será del 47% en 2015 y del 45% en 2016 a partir de ingresos de 60.000 euros y los tramos del IRPF también se reducen de siete a cinco.
En lo relativo a los Administradores o miembros de Consejos de Administración el tipo de retención para el ejercicio 2015 será del 37%. No obstante cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 19%. Este tipo será del 20% para el ejercicio 2015.
Por su parte, los rendimientos de actividades profesionales, se mantienen con carácter general en el 19% para el ejercicio 2015, reduciéndose hasta el 18% en el 2016. Por otra parte se crea un nuevo tipo especial de retención del 15% aplicable a las actividades cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.
En el caso de que los rendimientos del trabajo sean obtenidos por impatriados, el porcentaje de retención aplicable a sus rendimientos del trabajo será del 24% hasta los 600.000 euros, aplicándose al resto un 45%, aunque en 2015 este porcentaje se eleva hasta el 47%.
Puedes descargar el cuadro completo en pdf con los tipos de retención para 2015 y 2016 desde el siguiente enlace.
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