El pasado sábado salió publicada en el BOE la bajada del impuesto sobre la renta que se había anunciado anteriormente. Esta publicación en el BOE genera de facto que todas las empresas tengan que revisar las retenciones que se aplican en todos los cobros y pagos que se realizan sujetos al impuesto.
Dado que las tarifas de IRPF se han ajustado a la baja, se ha producido una bajada generalizada de los porcentajes de retención, quedando tal y como siguen.
Retenciones de profesionales autónomos
Las retenciones a practicar por profesionales autónomos pasan del antiguo 19% al 15% y el tipo reducido se fija en el 7% desde el 9% que teníamos anteriormente. Esta bajada efectiva de retención se aplica en el momento del pago, por lo que facturas emitidas con anterioridad al 12/07 que tengan un tipo de retención superior, se abonarán con los tipos de retención nuevos.
La retención que existía al 15% para profesionales autónomos que tuvieran una base imponible inferior a 15.000 euros se mantiene tal cual, dado que coinciden el tipo general de IRPF con este tipo semi-reducido que se aprobó para este año.
Retenciones por alquileres y retenciones por cursos, conferencias y coloquios
Las retenciones derivadas del artículo 17.2 de la Ley del IRPF practicadas por cursos, conferencias y coloquios, bajan al 15% desde el 19% anterior.
Por otra parte, las retenciones a practicar por el arrendamiento de inmuebles urbanos, en los casos que proceda, tanto para sujetos pasivos del IRPF como sujetos pasivos del impuesto de sociedades, pasan al 19,5% desde el 20% que teníamos hasta el 11/07/2015.
Retenciones por rendimientos del trabajo, recálculo del ejercicio completo
En el caso de retenciones por rendimientos del trabajo, con la nómina de julio o máximo agosto, tendremos que regularizar el cálculo de IRPF global aplicando las nuevas tablas de IRPF y computando el total de ingresos anuales por trabajador.
Dado que la tarifa de IRPF se ha ponderado a tipo único por tramos entre los tipos previstos para 2015 y los tipos que se aprobaron para 2016, el porcentaje total a retener por trabajador será inferior que el porcentaje inicial calculado para retribuciones anuales con contrato indefinido.
En el caso que tengamos retribuciones salariales pendientes de devengar en contratos de trabajo extinguidos o suspendidos, aplicaremos también el recálculo de retención correcto pero como siempre ocurre a efectos de relaciones laborales, cada contrato de trabajo y trabajador tendrá una casuística diferente para recalcularle sus retenciones.
Lo importante a tener en cuenta en cada caso es que los pagos posteriores que se realicen desde hoy con retenciones devengadas anteriormente, deben ajustarse a los nuevos tipos de retención que especificamos ahora.
En el siguiente enlace puedes descargar una tabla resumen de los nuevos tipos de retención
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