subvencion-cyl-2015
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia en el período establecido, siempre que cumplan los requisitos.
No se admitirán solicitudes de socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores de empresas economía social y trabajadores que en los 6 meses anteriores hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o trabajadores cuenta propia.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Serán financiables, con cargo a la presente resolución, las solicitudes de subvención de trabajadores que se establezcan por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de noviembre de 2014 y el día 31 de agosto de 2015, siempre que no hayan solicitado subvención al amparo de la Resolución de 23 de octubre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.
a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el RETA.
Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el solicitante no cumple el requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, se tendrá en cuenta como fecha de referencia, únicamente a efectos del cumplimiento de ese requisito, la que figure como fecha de inicio de actividad en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que no conste ninguna fecha de inicio de actividad, el interesado deberá presentar documentación que acredite esta última fecha.
b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.
¿Para qué es la ayuda?:
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del solicitante de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
Cuantía:
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos será de 10.000 €, y se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables:
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en el modelo normalizado.
Los miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles presentarán la solicitud de subvención de forma individual.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 16 de junio de 2015 hasta el 15 de septiembre de 2015
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 15 de septiembre de 2015.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Registro de las Gerencias Provinciales ECYL
Registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) .
Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico:
Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo:
Responsable:
Consejería de Economía y Empleo
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral
Que resuelve:
Presidente del Servicio Público de Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Bases completas: