Planta ideas mujerFecha de publicación:

26 de diciembre de 2014

Objeto:

Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2015 dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con la finalidad de fomentar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

Se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.

¿Quién lo puede solicitar?:

Mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas para el año 2013 y 2014, que continúen en situación de alta

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Los establecidos en el artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

c) Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

d) Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.

e) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.

Cuantía:

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:

Cuantías

¿Qué documentos necesito?:

La solicitud en el modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN (original o copia compulsada):

Documentación

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

a) Para las mujeres del medio rural beneficiarias de las SUBVENCIONES CONVOCADAS PARA EL AÑO 2013 Y PARA EL AÑO 2014, que continúen en situación de alta, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES desde la fecha de producción de efectos de la convocatoria (HASTA EL 26 DE ENERO 2015)

b) Para incorporaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, efectuadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 26 de diciembre 2014, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES desde la fecha de producción de efectos de la convocatoria (HASTA EL 26 DE ENERO 2015)

c) Para incorporaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, efectuadas entre el 26 de diciembre 2014 y el 30 de septiembre de 2015, el plazo de presentación de las solicitudes será de 1 MES contado desde la fecha de efecto que figure en la resolución de reconocimiento de alta.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:
Registro de la Dirección General de Economía Social y Autónomos .
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
En las Oficinas de Correos, en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de proceder a la certificación del envío.
Electrónico:
Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos.
Se excluye presentación por TELEFAX.

Organismo:

Responsable:
Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Economía Social y Autónomos

Gestor:
Dirección General de Economía Social y Autónomos

Que resuelve:
Consejero de Economía y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar será de 2 MESES, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de justificación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Justificación y pago:

Las solicitantes de la subvención deberán presentar los documentos acreditativos del abono de las cuotas de Seguridad Social dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 del mismo mes.
En el caso de las incorporaciones que tengan lugar durante el mes de septiembre de 2014, el plazo de justificación finalizará el día 14 de noviembre.
El pago de la subvención se efectuará previa presentación de los documentos acreditativos del abono de las cuotas de Seguridad Social.