Si eres un emprendedor, has montado tu propio negocio o piensas hacerlo este año, aprovecha esta oportunidad. En Creafacyl te ayudamos sin ningún compromiso. A continuación te exponemos en que consiste esta subvención:
Beneficiarios:
Personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia.
Requisitos:
a) Menores de 35 años de edad.
b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Personas de 45 o más años de edad.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.
2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente o, si en dicha fecha no estuviera desempleado e inscrito, el día en que se haya solicitado dicha alta.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán financiables las solicitudes de subvención de trabajadores que se establezcan por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Plazo de presentación
a) Si el alta hubiera tenido lugar antes del día 1 de mayo de 2016: 2 MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
b) Si el alta tiene lugar desde el día 1 de mayo de 2016: Desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 15 de septiembre de 2016.
Solicitudes, lugar, forma y plazo de presentación:
Presencial:
Registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) .
Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de correos, antes de ser certificada.
Electrónico:
Por Internet, desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
Se excluye presentación por TELEFAX.
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Compatibilidad
Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones para la misma finalidad concedidas por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a la fecha de concesión de estas subvenciones.
No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que tengan como finalidad financiar inversiones, intereses de préstamos y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social e incentivos fiscales.
Cuando se hubiera solicitado o concedido otra subvención que sea incompatible para la misma finalidad, con respecto a la que se solicite en esta convocatoria, se hará constar tal circunstancia en la solicitud, aplicándose lo previsto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no resulta aplicable ningún régimen de retención.
Cuantía:
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 4.000 €, si el beneficiario de la subvención es menor de 35 años, persona entre 35 y 44 años, ambos inclusive, que sean desempleados de larga duración y personas de 45 o más años de edad.
Será de 3.000 €, si el beneficiario es una persona entre 35 y 44 años de edad, no desempleado de larga duración y que haya permanecido inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más
meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán en 500 euros cuando concurran las circunstancias relacionadas en la Base 8.ª de la Orden EMP/385/2016, de 4 mayo, o el beneficiario sea mujer.
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
Amplia la información descargando las bases y documentación:
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