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En el Boletín Oficial de Castilla y León del 31 de diciembre de 2014, se ha publicado la ORDEN EYE/1140/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen se convocan para el año 2015 subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras de Castilla y León.

Las Bases reguladoras se establecen en la Orden EYE/1047/2013, de 17 de diciembre, publicadas en el B.O.C y L. de 24 de diciembre de 2013 y modificadas en la Orden EYE/1108/2014, de 17 de diciembre, publicada en el B.O.C y L. de 23 de diciembre del 2014.

Objeto:

El objeto de las subvenciones será contribuir a la financiación del coste que se derive del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas o jurídicas privadas y con ánimo de lucro.

Requisitos:

  1. Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León: personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellos que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.
  2. Conforme a esta definición y a los efectos de la presente línea de subvenciones, para poder ser beneficiario la declaración censal del alta no podrá ser anterior a dos años respecto de la fecha de publicación de la correspondiente Orden de Convocatoria.
  3. Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo en la región, o en el caso de autónomos, instalaciones para la realización de su actividad.
  4. Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril.
  5. No deben encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
  7. Que el número de trabajadores (en caso de tener) sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

Actividades subvencionables:
Se financiará el establecimiento de la organización preventiva a través de la suscripción con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado.
El concierto o la adhesión deberá abarcar las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina en el trabajo.

Cuantía:
Serán subvencionables los costes del concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, comprendidos entre el día 1 de septiembre de 2014 y el día 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.
La cuantía de la subvención será el 85% del coste subvencionable, con un límite de 1.000 euros por beneficiario en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, hasta un máximo de 1.000 euros por beneficiario, en el caso de servicios de prevención mancomunados.
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el importe de la actividad subvencionable.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de septiembre de 2015.

Los modelos normalizados para la presentación de solicitudes junto con el resto de anexos que han de acompañar a la misma se encuentran disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es así como en el portal «Trabajo y prevención de Riesgos laborales» de la Junta de Castilla y León (http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es)

Sólo se podrá presentar una única solicitud por beneficiario.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

  • CIF o DNI del solicitante en caso de autónomos.
  • Declaración censal de alta en el censo de empresarios (modelos 036 o 037).
  • Documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante. Si el representante lo es por cuenta de una entidad regida por un órgano de gobierno, este órgano deberá ratificar el contenido de la solicitud.
  • Concierto de prevención suscrito con un servicio de prevención ajeno o acuerdo de adhesión formalizado con un servicio de prevención mancomunado.
  • En el caso de servicio de prevención mancomunados, se presentará el acta de constitución de dicho servicio de prevención.
  • Facturas o documentos justificativos de valor probatorio equivalentes en el tráfico mercantil, del hecho subvencionable. La factura definitiva deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
  • Justificantes del pago del gasto subvencionable:

– Si el pago del gasto se realizase a través de entidad financiera, se presentará justificación bancaria. Si fuese en metálico, dicho pago se acreditará mediante recibo del proveedor. En el caso de que el recibo y la factura se emitan en el mismo documento, deberá aparecer el «recibí» con firma e identificación del firmante y sello del proveedor.

– Si el pago se realizase mediante cheque, deberá acompañarse copia del mismo y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

– Si el pago se realizase mediante pagaré o letra de cambio, deberá presentarse junto con la copia de estos documentos el justificante de su cargo en la cuenta bancaria, con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

– En todo caso, en el justificante del pago deberá aparecer la identificación del ordenante, del beneficiario, del concepto, del importe y fecha de pago.

Asimismo, se deberán cumplimentar en el Anexo I los siguientes apartados:

  • Autorización, en su caso, a la Consejería de Economía y Empleo para solicitar los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (En caso negativo, se deberán presentar dichos documentos).
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin prejuicio de su posterior acreditación.
  • Declaración responsable de no haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que la Orden de convocatoria de subvenciones produzca efectos.
  • Declaración responsable de no tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o su exención, o, en su caso, la no sujeción a ella, en la que deberá constar:
    – Situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: sujeción, no sujeción o, en su caso, exención de la obligación.
    – Número total de trabajadores de la plantilla, número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan sobre el total.
    – Fecha y autoridad concedente de la resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que tuviera reconocida la exención, de conformidad con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
  • Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos de la cuenta bancaria.
  • Declaración responsable del cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
  • Declaración responsable de la concurrencia de ayudas (para personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro) a efecto de su inscripción en el Registro de Ayudas.